SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de enero de 2008, cursante de fs. 87 a 94, el recurrente señala que, en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, su representado fue elegido Concejal Titular del municipio de Mecapaca, desempeñando sus funciones con normalidad y percibiendo un salario mensual de Bs 4 565.- (cuatro mil quinientos sesenta y cinco 00/100 bolivianos); empero, en el mes de agosto de 2007, al cobrar su sueldo de julio de ese año, el Director de Presupuestos y Oficial Mayor Administrativo, le manifestaron que por órdenes del Alcalde se había suspendido la tramitación de su salario, ante este acto ilegal, su representado se apersonó y realizó reclamo verbal ante esa autoridad, quien le manifestó que la razón del no pago se debe a que es "Concejal del partido de la oposición que molesta con sus denuncias y procesos contra la Alcaldía" (sic).

Argumenta que, ante esta situación su representado hizo reclamos verbales a la autoridad recurrida, los cuales no fueron atendidos, asimismo, el 24, 26 de septiembre y 13 de noviembre de 2007, se quejó por escrito lo cual tampoco mereció respuesta; posteriormente acudió al Ministerio de Trabajo, donde le manifestaron que por ser funcionario público electo no es aplicable la Ley General del Trabajo; razón por la que presentó nota al Concejo Municipal, quienes emitieron la nota: HCMM 168/2007 de 13 de noviembre, donde se llamó la atención a la autoridad recurrida y se recomendó el pago de los salarios devengados, sin embargo éste en represalia suspendió la orden de pago de los demás concejales.

Manifiesta que tras haberse apersonado ante el Defensor del Pueblo, este mediante notas de 30 de octubre y 20 de diciembre de 2007, solicitó informe escrito al Alcalde recurrido, sin que hayan sido respondidas, es más, se le "llamó" en siete oportunidades en las cuales señaló que estaba de viaje o que se apersonaría por las oficinas de la Institución referida, lo que no ocurrió, estando actualmente su representado trabajando sin percibir su salario desde el mes de julio de 2007, ni mucho menos su aguinaldo.