Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 16
Esta reconocido constitucionalmente como derecho y garantía a la vez, el art. 115.II de la CPE establece que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso…", y el art. 117.I de la misma Ley Suprema complementa en sentido de que "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso". También está reconocido en las normas internacionales de derechos humanos, como ser el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que lo enmarca como una garantía judicial, al igual que el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio,
- Fragmento 16
- SC 0160/2010-R
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR