SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
a)
A su turno, los recurridos, informaron: a) La postulación del recurrente, fue observada por otro postulante, dicha impugnación se basa en los arts. 40 y 80 del Estatuto Orgánico de MUSEPOL, arguyendo que el demandante ya había sido miembro del Directorio de dicha institución; b) El recurrente reconoce que asumió el cargo de Presidente del Directorio de MUSEPOL ante la vacancia del mismo, encontrándose, consiguientemente, dentro de las prohibiciones establecidas en los arts. 40 y 80 del Estatuto Orgánico de la institución; y, c) Es la Resolución 011/07 por la que se inhabilita al recurrente como candidato al estar comprendido dentro de las prohibiciones antes referidas, arguyendo el mismo que las Resoluciones emitidas por el Comité Nacional Electoral no son recurribles, no existiendo otras instancias, hecho que no es correcto, toda vez que el art. 3 del Reglamento Electoral de MUSEPOL, claramente establece que dichas decisiones, son apelables a través del recurso de impugnación, pudiendo presentar el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas de conocerse la decisión ante el Presidente nato de la Asamblea de Socios, puesto que recae en el Comandante General de la Policía Nacional, por consiguiente, al ser el recurso de amparo constitucional de carácter subsidiario, debe declararse improcedente el mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- I
- "se resuelve inhabilitarlo"
- REVOCAR