SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I
Al respecto, de la revisión de obrados, se desprende que el art. 3 del Reglamento Electoral de MUSEPOL, a la letra señala: "Para los comicios electorales, la autoridad máxima es el Comité Nacional Electoral con sede en la ciudad de La Paz, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República, cuyas decisiones son apelables a través del recurso de impugnación. I. El recurso de impugnación, se presentará ante el Comité Nacional Electoral en el plazo de 48 horas de conocido el acto; quien después de radicar el recurso, elevará actuados en alzada ante el Presidente Nato de la Asamblea de Socios, dentro de las siguientes 24 horas. II. El Presidente Nato de la Asamblea, resolverá la impugnación dentro de las 48 horas: a. Desestimando el recurso si éste estuviese interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado y no cumpla con los requisitos esenciales de forma, o la materia del recurso no esté dentro del ámbito de su competencia; b. Aceptando, convalidando o revocando total o parcialmente el acto impugnado; y, c. Rechazando o confirmando en todas sus partes la resolución de la instancia recurrida" (negrillas añadidas).
De lo expuesto, debemos referirnos que el petitorio del accionante es claro, pues éste pide que a través de la acción de amparo se disponga la anulación de la Resolución 07/07 de 30 de noviembre de 2007 y 011/07 de 11 de diciembre del mismo año, para habilitarse así como candidato a las elecciones del Directorio de MUSEPOL. Pues bien, del análisis establecido, primero debemos indicar que la Resolución 07/07 de 30 de noviembre de 2007 tan solo "admite la impugnación realizada en contra del accionante y otros postulantes a las elecciones, no tomando ninguna decisión firme ya sea positiva o negativamente, por tanto ello no estima ninguna vulneración a los derechos del demandante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- I
- "se resuelve inhabilitarlo"
- REVOCAR