Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el Comité Nacional Electoral de MUSEPOL, ha vulnerado sus derechos al no permitirle participar de las elecciones para la renovación del Directorio de dicha entidad, de manera injusta basándose para su inhabilitación en los arts. 40 y 80 de su Estatuto Orgánico, que prohíben la reelección de los que hayan ejercido cargos directivos, habiendo al efecto el recurrente, ejercido las funciones de Presidente del Directorio de la entidad en una gestión pasada, cargo que asumió por motivos de fuerza mayor provocados por la acefalía dejada por su predecesor.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- I
- "se resuelve inhabilitarlo"
- REVOCAR