SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
"se resuelve inhabilitarlo"
De lo expuesto, una vez que el Comité Nacional Electoral de la MUSEPOL, notificó al accionante la Resolución 11/07, en la que "se resuelve inhabilitarlo" para los actos plebiscitarios a realizarse (fs. 94 a 97), el recurrente no impugnó dicha Resolución que si es firme y atiende el fondo del asunto, es decir con la prohibición de participación del demandante como candidato al Directorio de MUSEPOL. Y toda vez que, como ya se mencionó anteriormente, el accionante debió haber "impugnado" dicha Resolución de conformidad al art. 3.II del Reglamento Electoral de la Mutual de Seguros del Policía, y al no haberlo hecho, evita que este Tribunal Constitucional pueda manifestarse al respecto pues el presente caso, se encuentra inmerso en las subreglas 1. a) y b) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, es decir, porque se evidencia que el accionante en su oportunidad y en plazo legal no planteó el recurso o medio de impugnación pertinente y porque no se utilizó el medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- I
- "se resuelve inhabilitarlo"
- REVOCAR