Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.3. Análisis del caso
Habiendo el accionante invocado la tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a reunirse y asociarse para fines lícitos, a la seguridad social, y a formular peticiones; debemos con carácter previo dilucidar a fin de dar una respuesta efectiva al planteamiento, sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- I
- "se resuelve inhabilitarlo"
- REVOCAR