SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió el recurso, con los fundamentos siguientes: 1) "De acuerdo al art. 3.II del Estatuto de Musepol", el que resuelve las impugnaciones es el Presidente Nato de dicha institución, es decir el Comandante General de la Policía Nacional y, el Comité Nacional Electoral, no puede usurpar esas funciones resolviendo la impugnación presentada el 10 de diciembre por parte del recurrente, agotando de esa forma la vía de impugnación, porque la misma no correspondía ser resuelta por el Comité señalado; 2) La Resolución 011/07 de 11 de diciembre de 2007, si bien determina la inhabilitación del recurrente, no señala concretamente cuál es la denuncia que declara probada y cuales las causas de la inhabilitación, este hecho viola parcialmente el Estatuto Orgánico de MUSEPOL, porque estuviera el Comité Nacional Electoral, implícitamente actuando de oficio, ya que no hay una referencia concreta a qué denuncia se refiere y eso es una violación a la seguridad jurídica; y, 3) Se considera que la impugnación realizada por el recurrente, debe ser resuelta por el Comandante General de la Policía Nacional en su calidad de Presidente Nato de Musepol.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- I
- "se resuelve inhabilitarlo"
- REVOCAR