SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
De conformidad a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, se conformó la Mutual de Seguros del Policía "MUSEPOL", como una entidad descentralizada, sin fines de lucro, denominada originalmente "Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional", con la finalidad de otorgar a sus socios prestaciones complementarias de cuota mortuoria, auxilio mortuorio, retiro policial y servicios sociales que constituyen obligaciones colaterales a la seguridad social.
Dicha institución, fue readecuada por acuerdo suscrito el 20 de noviembre de 1996, entre los "Ministerios de Capitalización y Gobierno con el Comando general de la Policía Nacional", refrendado por Resolución Biministerial 08/97 de 4 de febrero de 1997 del Ministerio de Capitalización y Secretaría Nacional de Pensiones, refrendado por la resolución del Comando General de la Policía 162/97 de 5 de mayo. Así, MUSEPOL de acuerdo a su Estatuto Orgánico, se encuentra a cargo de un directorio con carácter electivo, que se conforma a través de comicios plebiscitarios a los que concurren los miembros activos y pasivos de la Policía Nacional, con "igualdad de derechos" mediante voto universal y secreto. De esta forma, Musepol desarrolla sus actividades con recursos propios, en base a los aportes individuales de sus socios (activos y pasivos), descontados mensualmente por planilla y otros provenientes de las recaudaciones policiales de conformidad a establecido por el art. 118 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN).
De conformidad con los arts. 3 y 7 del Estatuto Orgánico de la Musepol, dicha mutual, es definida como una entidad descentralizada de la estructura orgánica de la Policía Nacional, con autonomía de gestión administrativa, económica y financiera, cuya finalidad es administrar, controlar y fiscalizar los recursos provenientes de los aportes de sus asociados y otros ingresos, otorgar prestaciones de los regímenes especiales a favor de los miembros activos y pasivos de la Policía Nacional.
Respecto al régimen electoral de MUSEPOL, se rige por el Reglamento Electoral de 26 de septiembre de 2007, cuya base es el sistema democrático, participativo, representativo, respondiendo a los principios de igualdad, participación, publicidad, preclusión, autonomía e independencia, imparcialidad, sufragio y escrutinio público.
Señala el recurrente, que éste se postuló como candidato al Directorio de MUSEPOL "en el nivel f), o sea, de GG. JJ y OO. Del Servicio Pasivo" (sic), cumpliendo estrictamente los requisitos establecidos en el art. 76 del Estatuto Orgánico vigente y lo dispuesto en el art. 2 del Reglamento Electoral; sin embargo, su candidatura fue observada por otro candidato, apoyado en los arts. 40 y 80 del referido Estatuto, los cuales prohíben ser reelegidos por otro periodo similar. Señalando el recurrente, que este asumió el cargo de Presidente del Directorio de MUSEPOL ante la renuncia del titular, y regido bajo el Estatuto Orgánico anterior de 8 de febrero de 2000, asumiendo dichas funciones desde el 8 de febrero de 2007 hasta el 26 de septiembre del mismo año.
Por lo descrito precedentemente, su candidatura fue objetada por Resolución 07/07 de 30 de noviembre de 2007, emitida por el Comité Nacional Electoral, siendo la misma ilegal, pues desconoce que el art. 33 de la CPEabrg, establece que la ley sólo dispone para lo venidero, concordante con los arts. 228 y 229 de la Ley Fundamental, negándole así el derecho a ser elegible, entre otros.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- I
- "se resuelve inhabilitarlo"
- REVOCAR