SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.5.
II.5. Mediante oficio 037/07 de 30 de noviembre de 2007, el Comité Nacional Electoral de MUSEPOL, notifica al recurrente con las Resoluciones 07/07 y 08/07, en las que admiten la impugnación efectuada contra el recurrente y otras personas (fs. 86 a 91). El recurrente, por memorial de 10 de diciembre impugna observación a su postulación (fs. 98). Asimismo, por nota de 3 de diciembre de 2007, expresa argumentos de defensa contra las Resoluciones 07/07, 08/07 y 09/07 arguyendo que no se lo puede inhabilitar por causales previstas en los arts. 40 y 80 del Estatuto Orgánico, toda vez que dichos artículos provienen de una norma que debe regir en lo venidero, es decir, para posteriores elecciones (fs. 99). Por oficio 077/07 de 12 de diciembre de 2007, el Comité Nacional Electoral de MUSEPOL, notifica al recurrente con la Resolución 011/07, en la que se resuelve inhabilitarlo para los actos plebiscitarios a realizarse el 14 de enero de 2008 (fs. 94 a 97).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.
- I
- "se resuelve inhabilitarlo"
- REVOCAR