SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

1.-

1.- Refiere, que el 4 de octubre de 2002, presuntos representantes del Banco Nacional de Bolivia S.A. (BNB S.A) instauraron proceso coactivo civil contra Enrique Coronel Kempf y su persona, que radicó en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, y donde se pronunció Sentencia el 10 de octubre de esa gestión, declarando probada la demanda coactiva. El 4 de noviembre del mismo año, opuso excepción de incompetencia, inhabilidad del título y falta de fuerza coactiva, en función a que el título coactivo no contenía inserto el poder de los representantes del BNB S.A. y por inexistencia de fecha de vencimiento; que fueron declaradas improbadas mediante Resolución de 26 de febrero de 2003, Resolución que considera arbitraria e ilegal, debido a que el Juez de la causa no aperturó periodo probatorio a efectos de demostrar la procedencia de las excepciones, por lo que, el 10 de mayote ese año, interpuso recurso de apelación. Radicado el recurso en la Sala Civil Primera de la Corte Superior, mediante Auto de Vista de 22 de mayo de 2004, confirmaron el Auto apelado.

1.- De la revisión de los antecedentes, se constató que el BNB S.A., inició proceso coactivo civil contra la accionante y Enrique Coronel Kempff, por el cobro de la suma de $us200 000.-, en cuyo proceso por Sentencia 285/2002 de 10 de octubre, dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda y ordenó que los coactivados efectúen el pago de la suma demandada. La ahora accionante, en ejercicio de su derecho de defensa interpuso excepciones de incompetencia por inexistencia de ejecutante, insuficiencia de poder de los apoderados del ejecutante; e inhabilidad del título coactivo por incumplimiento del art. 23 de la LN, inexistencia de desembolso; y falta de fuerza coactiva por inexistencia de fecha de vencimiento, excepciones que cuestionan el título coactivo presentado por el BNB S.A.; que en Resolución de 26 de febrero de 2006, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, ahora demandado, las declaró de puro derecho y por tanto improbadas sin aperturar término de prueba, Resolución que fue confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, quienes mediante Resolución de 3 de agosto de 2007, la confirmaron. Empero, según argumenta la accionante dichas autoridades no consideraron que el Juez a quo no aperturó término probatorio, que la excepción de falta de fuerza coactiva no fue resuelta y que se encontraría pendiente un recurso de apelación.

En ambas Resoluciones impugnadas a través de la acción de amparo constitucional, la accionante, pretende que esta jurisdicción ingrese a la valoración de la prueba, que ya efectúo el Juez de la causa y por ende el Tribunal de apelación, quienes fundaron sus Resoluciones en función a la documental que cursa en el proceso coactivo civil, facultad que no compete a la jurisdicción constitucional por los Fundamentos jurídicos expuestos. De acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad otorgar tutela cuando se constate o se advierta la vulneración o lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, empero, ésta jurisdicción no tiene facultad de ingresar a valorar la prueba en que se fundaron las resoluciones impugnadas, pues, conforme reiteró la uniforme jurisprudencia constitucional, es una atribución privativa de los órganos jurisdiccionales, correspondiendo otorgar tutela cuando se advierta la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante, que en el caso concreto no se advierte, dado que las autoridades demandadas en uso de la facultad que les otorga el ordenamiento jurídico emitieron sus Resoluciones, previa valoración de la prueba.