Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
4.-
4.- El 3 de agosto de 2007, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, pronunció Auto de Vista confirmando la Resolución que rechazó las excepciones, sin considerar que la excepción de falta de fuerza “ejecutiva” (sic) no fue resuelta y la existencia de un recurso de apelación pendiente de ser tramitado. Resolución con la que fue notificada el 22 de agosto del referido año y estando dentro del plazo establecido interpone recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 4.-
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- SC 0529/2010-R de 12 de julio
- SC 0273/2010-R de 7 de junio
- En ese entendido, la jurisprudencia constitucional deja establecido que no le corresponde a su jurisdicción, valorar la prueba aportada y producida en los procesos ordinarios, por cuanto esta función corresponde única y exclusivamente a los órganos ordinarios “…menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…”
- ; en consecuencia, esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso ´.
- 2.-
- concedido
- REVOCAR