SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente refiere la vulneración de sus derechos a la“seguridad jurídica”, al debido proceso, igualdad y propiedad privada, por cuanto, en proceso coactivo civil instaurado por presuntos representantes del BNB S.A., radicado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, planteó excepciones de incompetencia, inhabilidad del título y falta de fuerza coactiva, que ilegalmente fueron declaradas improbadas, debido a que el Juez de la causa no aperturó término de prueba a efectos de demostrar la procedencia de las excepciones; en grado de apelación la Resolución fue confirmada y contra dicha determinación presentó recurso directo de nulidad que mediante SC 0016/2005 de 22 de febrero, se declaró fundado el recurso y por ende nulo y sin valor legal el Auto de Vista de 22 de mayo de 2004. Mediante Auto de Vista de 3 de agosto de 2007, la Sala Civil Segunda, confirmó la Resolución que rechazó las excepciones, sin considerar que se resolvieron alterando procedimientos, que la excepción de falta de fuerza “ejecutiva” (sic) no fue resuelta y la existencia de un recurso de apelación pendiente de ser tramitado. En consecuencia en revisión de la Resolución dictada por Tribunal de garantías, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 4.-
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- SC 0529/2010-R de 12 de julio
- SC 0273/2010-R de 7 de junio
- En ese entendido, la jurisprudencia constitucional deja establecido que no le corresponde a su jurisdicción, valorar la prueba aportada y producida en los procesos ordinarios, por cuanto esta función corresponde única y exclusivamente a los órganos ordinarios “…menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…”
- ; en consecuencia, esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso ´.
- 2.-
- concedido
- REVOCAR