SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

2.-

2.- Respecto de la SC 1277/2004-R de 10 de agosto, fundamento jurídico del Tribunal de garantías para conceder la tutela solicitada por la accionante, corresponde aclarar que dicha jurisprudencia no es aplicable al presente caso, por tratarse de supuestos fácticos distintos y para ser vinculante y obligatoria los casos deben ser análogos. La indicada Sentencia Constitucional refiere a que en el proceso coactivo se formularon varias apelaciones y ante la existencia de cuestiones de hecho, es decir hechos contradictorios que necesariamente deben ser probados por las partes en la estación probatoria, el Tribunal ordenó que la autoridad codemandada apertura el término de prueba. Empero, en el presente caso en análisis el Juez de la causa declaró que las excepciones interpuestas eran de puro derecho, es decir, que cuando el juez verifique que no quedan hechos susceptibles de prueba, corresponde la declaración de puro derecho, lo que significa que dicha declaratoria no depende de la existencia o no de hechos controvertidos, sino, sobre la duda o dificultad en valoración de la prueba, que en caso de no existir corresponde su declaratoria de puro derecho, para posteriormente emitir el fallo respectivo en base a los elementos de prueba que se hubieren aportado hasta ese momento la facultad de valorar la prueba y determinar su declaratoria de hecho o de puro derecho, es propia del órgano jurisdiccional y no de éste Tribunal.