SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

SC 0273/2010-R de 7 de junio

Respecto de la facultad de valoración de la prueba, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sostiene de manera reiterada y uniforme que es una atribución que compete a los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal. Así, la SC 0273/2010-R de 7 de junio, señaló que: “El Tribunal Constitucional, al velar por la supremacía de la norma fundamental, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (art. 196.I de la CPE y art. 1.II de la LTC), no puede sobrepasar ni suplir la competencia de los jueces y tribunales ordinarios en lo que se refiere a la sustanciación de los procesos en los que toman prevención, a menos que durante la tramitación de los mismos se evidencien flagrantes violaciones a derechos y garantías constitucionales o las expresadas en los instrumentos y tratados internacionales ratificados por Bolivia.