SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

1)

Mediante informe escrito cursante de fs. 74 a 76, la parte recurrida indicó: 1) Hubo una relación laboral desde el 2 de enero al 31 de diciembre de 2007, siendo necesario señalar que todos los funcionarios tienen carácter eventual en función a la partida presupuestaria; 2) El art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), efectúa una clasificación de los servidores públicos, entre los que se encuentran los electos, designados, los de libre nombramiento, los de carrera y los interinos (…) las personas que presten servicios al Estado en forma eventual y a través de un contrato suscrito con una entidad pública se encuentran sujetos a lo regulado en el mismo contrato y a lo dispuesto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; 3) Los contratos del personal eventual son a plazo fijo, razón por la cual se fija un término final de conclusión o vencimiento, y el suscrito con el recurrente, fenecía el 31 de diciembre de 2007, no siendo necesario inclusive una comunicación interna; sin embargo, por respeto, se le envió una carta haciendo recuerdo que su contrato concluyó; y, 4) En cuanto al reclamo por la falta de pago por los meses de octubre, noviembre y diciembre, se adjunta los comprobantes de pago; por otra parte se evidencia también, que el recurrente no agotó las instancias que la ley le franquea, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico. Por lo expuesto y al no existir acto ilegal, solicita se deniegue el recurso interpuesto y sea con costas.

Mediante informe escrito cursante de fs. 74 a 76, la parte recurrida indicó: 1) Hubo una relación laboral desde el 2 de enero al 31 de diciembre de 2007, siendo necesario señalar que todos los funcionarios tienen carácter eventual en función a la partida presupuestaria; 2) El art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), efectúa una clasificación de los servidores públicos, entre los que se encuentran los electos, designados, los de libre nombramiento, los de carrera y los interinos (…) las personas que presten servicios al Estado en forma eventual y a través de un contrato suscrito con una entidad pública se encuentran sujetos a lo regulado en el mismo contrato y a lo dispuesto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; 3) Los contratos del personal eventual son a plazo fijo, razón por la cual se fija un término final de conclusión o vencimiento, y el suscrito con el recurrente, fenecía el 31 de diciembre de 2007, no siendo necesario inclusive una comunicación interna; sin embargo, por respeto, se le envió una carta haciendo recuerdo que su contrato concluyó; y, 4) En cuanto al reclamo por la falta de pago por los meses de octubre, noviembre y diciembre, se adjunta los comprobantes de pago; por otra parte se evidencia también, que el recurrente no agotó las instancias que la ley le franquea, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico. Por lo expuesto y al no existir acto ilegal, solicita se deniegue el recurso interpuesto y sea con costas.