SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

La abogada de la autoridad recurrida en audiencia señaló que: a) El recurrente tenía un contrato suscrito a plazo fijo con vigencia hasta el 30 de abril de 2007, pero no acompaña el otro suscrito el 2 de julio de 2007, cuya cláusula sexta refiere la vigencia del contrato y características del mismo, teniendo presente que el SESANAG es una institución estatal que funciona de acuerdo a las partidas presupuestarias asignadas; y, b) El recurrente tenia conocimiento de que el contrato no reconoce tácita reconducción y el referido memorando de despido no es, sino, una comunicación interna, respecto a su situación, aclarando que no se ha cumplido con un requisito como es la subsidiaridad para la procedencia de este recurso, toda vez que, no se han utilizado los recursos jerárquicos y no se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo, sino, por el Estatuto del Funcionario Público.

La abogada de la autoridad recurrida en audiencia señaló que: a) El recurrente tenía un contrato suscrito a plazo fijo con vigencia hasta el 30 de abril de 2007, pero no acompaña el otro suscrito el 2 de julio de 2007, cuya cláusula sexta refiere la vigencia del contrato y características del mismo, teniendo presente que el SESANAG es una institución estatal que funciona de acuerdo a las partidas presupuestarias asignadas; y, b) El recurrente tenia conocimiento de que el contrato no reconoce tácita reconducción y el referido memorando de despido no es, sino, una comunicación interna, respecto a su situación, aclarando que no se ha cumplido con un requisito como es la subsidiaridad para la procedencia de este recurso, toda vez que, no se han utilizado los recursos jerárquicos y no se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo, sino, por el Estatuto del Funcionario Público.