SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega como vulnerados sus derechos al trabajo y a percibir una remuneración justa, toda vez que, vencido su contrato como Inspector Fitosanitario en el SENASAG Cochabamba, continuó trabajando operándose la tácita reconducción; pero la autoridad recurrida, hoy demandada, le hizo llegar memorando de agradecimiento de servicios y pese de que la única autoridad competente para remover funcionarios es el Director Nacional; agrega que, no le cancelaron los sueldos correspondientes a los  meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, más vacaciones de la gestión, habiendo reclamado tanto el despido como el pago de los salarios devengados sin haber obtenido contestación, silencio que denota denegación a su reincorporación laboral solicitada. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.

El recurrente, ahora accionante, alega como vulnerados sus derechos al trabajo y a percibir una remuneración justa, toda vez que, vencido su contrato como Inspector Fitosanitario en el SENASAG Cochabamba, continuó trabajando operándose la tácita reconducción; pero la autoridad recurrida, hoy demandada, le hizo llegar memorando de agradecimiento de servicios y pese de que la única autoridad competente para remover funcionarios es el Director Nacional; agrega que, no le cancelaron los sueldos correspondientes a los  meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, más vacaciones de la gestión, habiendo reclamado tanto el despido como el pago de los salarios devengados sin haber obtenido contestación, silencio que denota denegación a su reincorporación laboral solicitada. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.