SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

denegó

Mediante Resolución de 13 de febrero de 2008, cursante de fs. 86 a 88, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías denegó el recurso disponiendo que las papeletas de pago queden en fotocopia legalizada a efecto de su cobro por el recurrente, a quien debe entregarse los originales; con referencia a su derecho de vacación también reclamado, ocurra a la vía llamada por ley, en base a los siguientes fundamentos: i) Se concluye que el contrato del recurrente establece “no existe tácita reconducción” “pudiendo ampliarse el mismo, previa solicitud del inmediato superior”, que por lo mismo, se observa que el recurrente confunde la conclusión de su contrato con despido y el memorando trata específicamente de una comunicación interna de agradecimiento a la conclusión del mismo, que se operó por el tenor del segundo contrato que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, y que no fue presentado por el actor en audiencia, sino por la parte recurrida; ii) El contrato se sujeta al Estatuto del Funcionario Público, por ser el ahora recurrente funcionario público y al haberse cumplido el contrato, no se han dado actos ilegales u omisiones indebidas.

Mediante Resolución de 13 de febrero de 2008, cursante de fs. 86 a 88, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías denegó el recurso disponiendo que las papeletas de pago queden en fotocopia legalizada a efecto de su cobro por el recurrente, a quien debe entregarse los originales; con referencia a su derecho de vacación también reclamado, ocurra a la vía llamada por ley, en base a los siguientes fundamentos: i) Se concluye que el contrato del recurrente establece “no existe tácita reconducción” “pudiendo ampliarse el mismo, previa solicitud del inmediato superior”, que por lo mismo, se observa que el recurrente confunde la conclusión de su contrato con despido y el memorando trata específicamente de una comunicación interna de agradecimiento a la conclusión del mismo, que se operó por el tenor del segundo contrato que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, y que no fue presentado por el actor en audiencia, sino por la parte recurrida; ii) El contrato se sujeta al Estatuto del Funcionario Público, por ser el ahora recurrente funcionario público y al haberse cumplido el contrato, no se han dado actos ilegales u omisiones indebidas.