SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

II.1.

II.1.  Cursa en antecedentes, un contrato de prestación de servicios a plazo fijo suscrito el 20 de marzo de 2007, por Freddy Camacho Villarroel, ahora recurrente, y Marco Antonio Jordán Mendoza en calidad de Director General Ejecutivo del SENASAG, estableciendo en su cláusula sexta, en cuanto a la vigencia de la relación contractual que el mismo tiene una duración de ochenta y ocho días computables a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2007, quedando el contrato automáticamente concluido.

         Por su parte, la cláusula novena señala que: “el presente, es un contrato administrativo de servicios y se rige por la Ley 1178 (…), Ley de Procedimiento Administrativo (…), Estatuto del Funcionario Público, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y la Ley del Presupuesto General de la Nación gestión 2007” (fs. 20 a 21). 

II.1.  Cursa en antecedentes, un contrato de prestación de servicios a plazo fijo suscrito el 20 de marzo de 2007, por Freddy Camacho Villarroel, ahora recurrente, y Marco Antonio Jordán Mendoza en calidad de Director General Ejecutivo del SENASAG, estableciendo en su cláusula sexta, en cuanto a la vigencia de la relación contractual que el mismo tiene una duración de ochenta y ocho días computables a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2007, quedando el contrato automáticamente concluido.

         Por su parte, la cláusula novena señala que: “el presente, es un contrato administrativo de servicios y se rige por la Ley 1178 (…), Ley de Procedimiento Administrativo (…), Estatuto del Funcionario Público, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y la Ley del Presupuesto General de la Nación gestión 2007” (fs. 20 a 21).