SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de enero de 2008, cursante de fs 31 a 33, el recurrente alega que fue designado en el cargo de Inspector Fitosanitario en el SENASAG según contrato con vigencia hasta el 30 de abril de 2007, una vez vencido dicho plazo, continuó trabajando, operándose la tácita reconducción, habiéndosele cancelado inclusive el aguinaldo correspondiente a la gestión 2007.
Posteriormente, de manera ilegal, la autoridad recurrida le hizo llegar el memorando “CI SENASAG-DN-JDC-ADM 464/2007” de agradecimiento de servicios, por cuanto de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 25729, Reglamentario de la Ley 2061, la única autoridad que puede remover funcionarios es el Director Nacional, por lo que al haberle cursado el memorando transgredió los términos del contrato e infringió la norma; además de que no se le hubiese cancelado, los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, más vacaciones de esa gestión, habiendo reclamado tanto por el despido como el pago de los salarios devengados, sin haber obtenido respuesta, silencio que denota denegación a su reincorporación laboral, vulnerando de esta forma su derecho a trabajar y a percibir una remuneración justa por su trabajo.
Por memorial presentado el 30 de enero de 2008, cursante de fs 31 a 33, el recurrente alega que fue designado en el cargo de Inspector Fitosanitario en el SENASAG según contrato con vigencia hasta el 30 de abril de 2007, una vez vencido dicho plazo, continuó trabajando, operándose la tácita reconducción, habiéndosele cancelado inclusive el aguinaldo correspondiente a la gestión 2007.
Posteriormente, de manera ilegal, la autoridad recurrida le hizo llegar el memorando “CI SENASAG-DN-JDC-ADM 464/2007” de agradecimiento de servicios, por cuanto de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 25729, Reglamentario de la Ley 2061, la única autoridad que puede remover funcionarios es el Director Nacional, por lo que al haberle cursado el memorando transgredió los términos del contrato e infringió la norma; además de que no se le hubiese cancelado, los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, más vacaciones de esa gestión, habiendo reclamado tanto por el despido como el pago de los salarios devengados, sin haber obtenido respuesta, silencio que denota denegación a su reincorporación laboral, vulnerando de esta forma su derecho a trabajar y a percibir una remuneración justa por su trabajo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De los servidores públicos en el presente caso
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del presente caso
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23