SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante Comunicación Interna “CI-SENASAG-JDC-ADM-464/2007” de 27 de diciembre, David Molina Romero, Jefe Distrital, comunicó al recurrente, que en atención a la vigencia del contrato suscrito y que el mismo no reconoce la tácita reconducción, le agradece por los servicios prestados, debiendo hacer entrega de los activos que se encontraban bajo su custodia al coordinador de su programa (fs. 3). Por memorial de 10 de enero de 2008, dirigido a la autoridad recurrida, el ahora recurrente solicitó su reincorporación alegando tácita reconducción de su contrato (fs. 2).
II.3. Mediante Comunicación Interna “CI-SENASAG-JDC-ADM-464/2007” de 27 de diciembre, David Molina Romero, Jefe Distrital, comunicó al recurrente, que en atención a la vigencia del contrato suscrito y que el mismo no reconoce la tácita reconducción, le agradece por los servicios prestados, debiendo hacer entrega de los activos que se encontraban bajo su custodia al coordinador de su programa (fs. 3). Por memorial de 10 de enero de 2008, dirigido a la autoridad recurrida, el ahora recurrente solicitó su reincorporación alegando tácita reconducción de su contrato (fs. 2).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De los servidores públicos en el presente caso
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del presente caso
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23