SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 18
De las normas legales referidas, se concluye que aquellas personas que presten servicios al Estado en forma eventual y a través de un contrato suscrito con una entidad pública, se encuentran sujetos a lo regulado en el mismo contrato y a lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, quedando con ello establecido que en el presente caso el accionante no tiene la calidad de funcionario público de carrera al haber suscrito conforme se evidencia de la documental adjunta a la acción de amparo constitucional, dos contratos con el SENASAG por un tiempo determinado, estando por ende imposibilitado de hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico contemplados para dichos funcionarios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De los servidores públicos en el presente caso
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del presente caso
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23