SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.4. Análisis del presente caso
Según informan los antecedentes del proceso se tiene que el accionante suscribió con la entidad demandada dos contratos de prestación de servicios a plazo fijo; uno el 20 de marzo de 2007, por un plazo de ochenta y ocho días computables a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2007 (cláusula sexta); y otro, el 2 de julio de 2007, con una duración desde la fecha de suscripción hasta el 30 de septiembre del mismo año; sin embargo, se aclara en dicho documento, que de existir un incremento adicional a la partida presupuestaria, la vigencia será prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007, siendo el único requisito la correspondiente certificación presupuestaria.
En este sentido, el accionante suscribió dos contratos de prestación de servicios con la entidad por un tiempo determinado, en mérito de ello, la autoridad demandada, cuatro días antes de que se cumpla el término de vigencia del último contrato, mediante Comunicación Interna “CI-SENASAG-JDC-ADM-464/2007” de 27 de diciembre, le agradeció sus servicios, alegando la vigencia del contrato suscrito y que el mismo no reconoce la tácita reconducción; razon por la cual, no se evidencia vulneración al derecho al trabajo o a una justa remuneración, puesto que él, como funcionario eventual, se hallaba sometido a un contrato de trabajo, sujeto a vencimiento, que no le otorga el derecho a la estabilidad laboral; en todo caso, la autoridad demandada, dio cumplimiento a las cláusulas de vigencia estipuladas en un contrato que se rige bajo normativa especial; además, el accionante, falta a la verdad señalando que no conoce el segundo contrato, pero en el expediente cursa el mismo debidamente firmado por su persona y el contratante, estableciéndose en la cláusula sexta, un termino fijo de conclusión como Inspector Fitosanitario de Orígenes del SENASAG; en consecuencia, la autoridad demandada no restringió o suprimió ningún derecho o garantía del accionante que amerite la protección que brinda la acción de amparo constitucional, correspondiendo la denegatoria de la tutela solicitada.
Según informan los antecedentes del proceso se tiene que el accionante suscribió con la entidad demandada dos contratos de prestación de servicios a plazo fijo; uno el 20 de marzo de 2007, por un plazo de ochenta y ocho días computables a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2007 (cláusula sexta); y otro, el 2 de julio de 2007, con una duración desde la fecha de suscripción hasta el 30 de septiembre del mismo año; sin embargo, se aclara en dicho documento, que de existir un incremento adicional a la partida presupuestaria, la vigencia será prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007, siendo el único requisito la correspondiente certificación presupuestaria.
En este sentido, el accionante suscribió dos contratos de prestación de servicios con la entidad por un tiempo determinado, en mérito de ello, la autoridad demandada, cuatro días antes de que se cumpla el término de vigencia del último contrato, mediante Comunicación Interna “CI-SENASAG-JDC-ADM-464/2007” de 27 de diciembre, le agradeció sus servicios, alegando la vigencia del contrato suscrito y que el mismo no reconoce la tácita reconducción; razon por la cual, no se evidencia vulneración al derecho al trabajo o a una justa remuneración, puesto que él, como funcionario eventual, se hallaba sometido a un contrato de trabajo, sujeto a vencimiento, que no le otorga el derecho a la estabilidad laboral; en todo caso, la autoridad demandada, dio cumplimiento a las cláusulas de vigencia estipuladas en un contrato que se rige bajo normativa especial; además, el accionante, falta a la verdad señalando que no conoce el segundo contrato, pero en el expediente cursa el mismo debidamente firmado por su persona y el contratante, estableciéndose en la cláusula sexta, un termino fijo de conclusión como Inspector Fitosanitario de Orígenes del SENASAG; en consecuencia, la autoridad demandada no restringió o suprimió ningún derecho o garantía del accionante que amerite la protección que brinda la acción de amparo constitucional, correspondiendo la denegatoria de la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De los servidores públicos en el presente caso
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del presente caso
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23