SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
a)
La autoridad recurrida en audiencia informó que: a) El Fiscal asignado al caso ordenó la devolución del vehículo sin considerar que la compra del vehículo debió ser anterior a la fecha del hecho; b) Al haberse ampliado la investigación en contra de Wilfredo Máximo Vasco Callejas, por la presunta comisión del delito de contrabando, la investigación sigue continuando, razón por la cual la Aduana se ha querellado contra el referido ciudadano, la misma que ha sido admitida por el Ministerio Público; c) Como funcionarios de la Aduana Nacional, en virtud del art. 181 del CTB, concordante con el art. 189 de la misma norma legal, están obligados para la sustitución del medio de transporte al cobro del 50% de la mercadería declarada ilegal, en ese sentido al evidenciarse en la fase de la investigación que existe mercadería indocumentada, obliga a la administración aduanera con carácter previo a la devolución del vehículo, al cobro de la multa del 50% del valor de la mercadería por sustitución del decomisó, no teniendo ningún reparó en proceder a la devolución del camión previo el cumplimiento de lo establecido por el Código Tributario; y, d) No se está vulnerando el derecho a la propiedad privada, como tampoco el derecho al trabajo, pues si bien la Constitución Política del Estado, garantiza el trabajo y a dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad siempre que sean licitas; en este caso al transportar el camión decomisado por contrabando, el concepto o actividad lícita o del trabajo desaparece, por lo que no se está atentando ni vulnerando ningún derecho.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º