SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

La autoridad recurrida en audiencia informó que: a) El Fiscal asignado al caso ordenó la devolución del vehículo sin considerar que la compra del vehículo debió ser anterior a la fecha del hecho; b) Al haberse ampliado la investigación en contra de Wilfredo Máximo Vasco Callejas, por la presunta comisión del delito de contrabando, la investigación sigue continuando, razón por la cual la Aduana se ha querellado contra el referido ciudadano, la misma que ha sido admitida por el Ministerio Público; c) Como funcionarios de la Aduana Nacional, en virtud del art. 181 del CTB, concordante con el art. 189 de la misma norma legal, están obligados para la sustitución del medio de transporte al cobro del 50% de la mercadería declarada ilegal, en ese sentido al evidenciarse en la fase de la investigación que existe mercadería indocumentada, obliga a la administración aduanera con carácter previo a la devolución del vehículo, al cobro de la multa del 50% del valor de la mercadería por sustitución del decomisó, no teniendo ningún reparó en proceder a la devolución del camión previo el cumplimiento de lo establecido por el Código Tributario; y, d) No se está vulnerando el derecho a la propiedad privada, como tampoco el derecho al trabajo, pues si bien la Constitución Política del Estado, garantiza el trabajo y a dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad siempre que sean licitas; en este caso al transportar el camión decomisado por contrabando, el concepto o actividad lícita o del trabajo desaparece, por lo que no se está atentando ni vulnerando ningún derecho.