Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Resolución de 22 de enero de 2007, el Fiscal de Materia, requirió por el rechazo de la denuncia formulada por la Aduana Nacional Regional Oruro en contra de Demetrio Llanos Ramírez, por la presunta comisión del delito de contrabando, pues la investigación no aportó elementos suficientes para fundar una acusación en el caso “canastillos” disponiendo; en consecuencia, el archivo de obrados respecto al delito de contrabando (fs. 10 a 12), Resolución que fue ratificada por el Fiscal de Distrito a través del requerimiento fiscal de 13 de febrero de 2007 (fs. 15 a 16 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º