SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público

El Fiscal señala que el vehículo decomisado llevaba mercadería ilegal, al respecto el art. 181.III del CTB, de manera textual señala que debe cancelar el 50% del valor de la mercadería para que pueda ser devuelto el vehículo decomisado, es decir, que el medio de transporte es un artículo del Código Tributario que necesariamente debe ser observado, debiendo seguirse el trámite establecido por el art. 189 del CTB.

Agrega que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otro y la parte recurrente debió haber agotado la instancia de la conciliación o de la propuesta de pago, considerando que aún se esta en el periodo de investigación contra una segunda persona, existiendo un cuadro de valoración previa, pudiendo resultar de la misma un cuadro de valoración definitiva en la que se supere UFV's 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento a la Vivienda), caso en el que se estaría hablando de un proceso penal y no contravencional.