SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
El Fiscal señala que el vehículo decomisado llevaba mercadería ilegal, al respecto el art. 181.III del CTB, de manera textual señala que debe cancelar el 50% del valor de la mercadería para que pueda ser devuelto el vehículo decomisado, es decir, que el medio de transporte es un artículo del Código Tributario que necesariamente debe ser observado, debiendo seguirse el trámite establecido por el art. 189 del CTB.
Agrega que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otro y la parte recurrente debió haber agotado la instancia de la conciliación o de la propuesta de pago, considerando que aún se esta en el periodo de investigación contra una segunda persona, existiendo un cuadro de valoración previa, pudiendo resultar de la misma un cuadro de valoración definitiva en la que se supere UFV's 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento a la Vivienda), caso en el que se estaría hablando de un proceso penal y no contravencional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º