Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. El 29 de noviembre de 2007, el recurrente, solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Cautelar Nº 3, conmine al Gerente Regional de la Aduana Nacional de Oruro, a dar cumplimiento al requerimiento del Ministerio Público, bajo alternativa de aplicar el art. 122 del CPP (fs. 60). Al efecto el Juez cautelar, en el día dispuso la notificación expresa y con carácter de conminatoria al Gerente Regional de la Aduana Nacional de Oruro, a objeto de que por la sección correspondiente proceda a la devolución inmediata del referido vehículo motorizado, bajo alternativa de ley (fs. 61).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º