SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.6. Análisis del caso concreto
Asimismo, la autoridad fiscal por memorial de 1 de octubre de 2007, comunicó al Juez cautelar, haberse emitido requerimiento con carácter de conminatoria disponiendo que la Aduana Nacional Regional de Oruro proceda a la devolución del vehículo motorizado a su propietario, por lo que el Fiscal solicito se acumule a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional para los efectos legales correspondientes; ante tal situación, el hoy accionante solicitó al Juez cautelar, conmine al Gerente Regional de la Aduana Nacional de Oruro, a dar cumplimiento al requerimiento emitido por el Ministerio Público; al respecto el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar, por providencia de 29 de noviembre de 2007, conminó al Gerente Regional de la Aduana Nacional de Oruro, proceda a la devolución del vehículo motorizado marca Volvo con placa de circulación 1252-HIC; sin embargo, dicha conminatoria tampoco fue acatada por la autoridad demandada, por lo que el accionante solicitó al Juez cautelar que ordene a la administración aduanera el cumplimiento de lo dispuesto en la providencia de 29 de noviembre de 2007; empero, la autoridad jurisdiccional, emitió la providencia de 18 de diciembre del referido año, por el cual simplemente dispuso se observe a la providencia de 29 de noviembre del señalado año.
Por lo expuesto se evidencia que el Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar, pese a la insistencia del hoy accionante no hizo cumplir su Resolución de 29 de noviembre de 2007, pese a que conminó a la devolución del vehículo marca Volvo con placa de circulación 1252-HIC; no obstante, no cabe mayor pronunciamiento dado que ni esta autoridad judicial, ni el Fiscal no han sido demandados. Por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
Finalmente, si bien se ha demandado a la autoridad aduanera a la que se denuncia de supuesto incumplimiento; cabe reiterar lo explicado precedentemente, en sentido de que dada la finalidad de esta acción tutelar, las atribuciones del Tribunal Constitucional dentro de las cuales no está la facultad de hacer cumplir resoluciones judiciales y/o administrativas, suplantando a las autoridades correspondientes o emisoras, no es posible otorgar la tutela solicitada, sino denegar la misma, salvando los mecanismos que el accionante tiene a su alcance.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º