SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.3. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
Al respecto, de manera reiterada este Tribunal Constitucional ha señalado que la acción de amparo constitucional, está instituida como un medio extraordinario encaminado a restablecer y proteger el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que hayan sido lesionados ilegalmente, a través de acciones u omisiones indebidas cometidas por cualquier autoridad, funcionario o persona individual o colectiva; y en cuanto a su desarrollo procesal, el art. 97.II de la ley del Tribunal Constitucional (LTC), estableció como requisito de admisibilidad de la acción tutelar de amparo constitucional, el indicar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, con el fin de identificar con exactitud al o a los demandados en el recurso, aspecto que posibilite dar a conocer quien o quienes son los sujetos, que el accionante considera que lesionaron sus derechos o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada. De no darse esa situación o no cumplirse el requisito, no es posible ingresar al análisis de fondo, sino denegar la tutela solicitada.
Es ese el criterio sostenido en la SC 0639/2010-R de 19 de julio, que ha seguido la línea jurisprudencial de este Tribunal, entre ellas podemos citar a la SC 0691/2001-R de 9 de julio, que definió a la legitimación pasiva como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”.
Tribunal Constitucional, puntualizó en la SC 0371/2006-R de 18 de abril, que: “Conforme a las normas legales glosadas y la jurisprudencia sentada por este Tribunal se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal…”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º