SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.3. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

         Al respecto, de manera reiterada este Tribunal Constitucional ha señalado que la acción de amparo constitucional, está instituida como un medio extraordinario encaminado a restablecer y proteger el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que hayan sido lesionados ilegalmente, a través de acciones u omisiones indebidas cometidas por cualquier autoridad, funcionario o persona individual o colectiva; y en cuanto a su desarrollo procesal, el art. 97.II de la ley del Tribunal Constitucional (LTC), estableció como requisito de admisibilidad de la acción tutelar de amparo constitucional, el indicar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, con el fin de identificar con exactitud al o a los demandados en el recurso, aspecto que posibilite dar a conocer quien o quienes son los sujetos, que el accionante considera que lesionaron sus derechos o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada. De no darse esa situación o no cumplirse el requisito, no es posible ingresar al análisis de fondo, sino denegar la tutela solicitada.

         Es ese el criterio sostenido en la SC 0639/2010-R de 19 de julio,  que ha seguido la línea jurisprudencial de este Tribunal, entre ellas podemos citar a la SC 0691/2001-R de 9 de julio, que definió a la legitimación pasiva como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”.

Tribunal Constitucional, puntualizó en la SC 0371/2006-R de 18 de abril, que: “Conforme a las normas legales glosadas y la jurisprudencia sentada por este Tribunal se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal…”.