SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de enero de 2008, cursante de fs. 65 a 68 vta., el recurrente, señala que el 30 de junio de 2006, al promediar las 2:50, a la altura de la tranca “Caihuasi”, en la carretera Oruro - Cochabamba, funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), interceptaron el camión marca Volvo F12, de “color naranja”, con placa de control 1252 HIC, conducido por Demetrio Llanos Ramírez. Posteriormente, el vehículo mas la mercadería que transportaba fue conducido a un recinto aduanero para el aforo, valoración y consiguiente investigación.
Indica que, iniciada la fase investigativa por la presunta comisión del delito de contrabando y otros, previstos por el art. 181 incs. a), b) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB), el Fiscal asignado al caso pronunció requerimiento fundamentado disponiendo en su parte resolutiva la devolución del vehículo, en virtud de los arts. 45.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP), requerimiento con el que se notificó a la Aduana Nacional Regional Oruro el 26 de julio de 2006.
Señala también que, el Fiscal asignado al caso pronunció requerimiento fundamentado rechazando la denuncia formulada por la Aduana Nacional Regional Oruro en contra del ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de contrabando tipificado y sancionado por el art. 181 del CTB, por no existir elementos suficientes de convicción para fundamentar la acusación en el caso “canastillos”; en consecuencia dispuso el archivo de obrados y ratifico la devolución del vehículo motorizado.
Manifiesta que impugnado el requerimiento de rechazo de la denuncia formulada por la Aduana Regional, ésta fue ratificada por el Fiscal de Distrito, mediante Resolución de 17 de julio de 2007; por lo que se exigió al representante del Ministerio Público, conmine a la Aduana Regional que dé cumplimiento a lo ordenado por la autoridad fiscal; toda vez que la autoridad aduanera hizo caso omiso a sus requerimientos, dicha solicitud la hizo extensiva al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar; autoridad jurisdiccional que también conminó al Gerente Regional de la Aduana Nacional de Oruro a la devolución del vehículo camión Volvo F12, conminatoria que tampoco cumplió.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º