SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4/2008 de 16 de febrero, cursante de fs. 119 a 123 vta., concedió el recurso de amparo constitucional, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles a partir de la emisión de la Resolución la Aduana Nacional Regional Oruro cumpla sin más con las órdenes de devolución del vehículo, dispuestos por la autoridad del Ministerio Público, con los siguientes fundamentos: 1) No existe argumento legal y jurídico alguno y menos justo que ampare a la Aduana para no devolver un vehículo, más aún cuando se ha determinado que quién transportaba dicho vehículo no ha sido encontrado responsable; es más, ni siquiera ha sido imputado; y, 2) El art. 71 del Código Penal (CP), establece que la comisión de un delito implica el decomiso de los instrumentos que hubieran servido para la ejecución del mismo, a menos que pertenecieran a un tercero no responsable que podría recobrarlos, constituyéndose en este caso el ahora recurrente en un tercero interesado que no tiene injerencia o vinculación con el ilícito, por lo que no tiene por qué sufrir las consecuencias del acto de un tercero; por lo tanto, tiene el derecho de recuperarlos, análisis que es coherente con el art. 181 del CTB.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º