SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
Es necesario establecer que ante el incumplimiento de una resolución judicial, fiscal o administrativa -ésta ultima siempre que tenga carácter ejecutable-, corresponde que la persona agraviada acuda ante la autoridad que emitió la resolución, a objeto de que se ejecute la misma, pues son esas autoridades las que están facultadas para hacer cumplir sus fallos, salvo que existan otros medios legales; al respecto y sobre problemáticas similares; es decir, de orden y/o resolución de devolución de vehículos, este Tribunal a través de la SC 0788/2007-R de 2 de octubre, señalo que: “…el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución, puesto que no corresponde que por la vía del amparo constitucional se pretenda hacer cumplir resoluciones administrativas o judiciales, ya que para ello tienen potestad las propias autoridades que emitieron un determinado fallo, y sólo después de haber agotado esa vía y ante la persistencia en el incumplimiento o negativa injustificada, se podrá plantear este recurso extraordinario”. Lo cual significa que, necesariamente y coincidiendo con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional es necesario que se solicite a la autoridad pertinente de la jurisdicción ordinaria, sea judicial o administrativa -según el caso-, el cumplimiento de la misma; salvo en los casos en que la autoridad pública carezca de mecanismos legales o coercitivos tendientes al cumplimiento de su resolución, en cuyo caso de manera excepcional se abre la tutela, como sucedió en la SC 464/2010-R de 5 de julio.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º