SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

1)

En audiencia se da lectura al informe escrito cursante de fs. 18 a 19, presentado por las autoridades recurridas, mismo que se refieren a los siguientes aspectos: 1) Señalan que la notificación con la denuncia y la tramitación de la misma se efectuó cumpliendo todos los pasos legales y si bien es evidente que la notificación con la Resolución final no se hizo de forma personal, no es menos cierto que se hizo en el domicilio procesal y lugar de trabajo, y ni siquiera fue hecha a personal auxiliar sino a su estrecha colaboradora que es su secretaria; 2) Por otro lado, no menciona el recurrente en su recurso de amparo, en qué fecha y a qué hora tuvo conocimiento de la notificación de la Resolución, ni que recurso se le privó de interponer, basando su solicitud de amparo en una cuestión meramente formalista; sin embargo hay que recordar que más allá del formalismo de las leyes, el propósito supremo de la notificación con la Resolución final se cumplió a cabalidad en el caso de autos y se puso en conocimiento del recurrente en forma oportuna; y, 3) Así también cabe mencionar que, el recurrente no interpuso el recurso de apelación de la referida resolución, como tampoco planteó recurso de reposición, por tanto no ha agotado las instancias legales en la jurisdicción disciplinaria del Tribunal de Honor y sólo agotados éstos, se puede acudir a la jurisdicción constitucional.