SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
a)
El recurrente por intermedio de su abogado, puntualiza los siguientes aspectos: a) Señala que la notificación con la sentencia y sanción determinada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Santa Cruz, no se adecúa a lo establecido por el art. 70 del CPC, ya que se notifica en forma personal a la secretaria de su defendido y no así de la forma que establece el art. 68 del mismo cuerpo legal, como tampoco han aplicado el art 54 de la LA, que establece bien claro de que la notificación con la sentencia o con la sanción se hará conocer en forma personal, aspecto que no ha ocurrido en el presente caso; y, b) En ese entendido la notificación efectuada, no se adecúa a la norma procesal y existe error en la notificación en este caso al sujeto procesal toda vez que no se le ha notificado en forma personal, en razón a ello se interpone el recurso de amparo constitucional a efecto de que se restauren los derechos vulnerados y en definitiva se lo declare procedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5. Por memorial de 9 de octubre de 2007, el abogado denunciado, solicitó nulidad de obrados por error en la notificación, pidiendo que se anule obrados hasta el vicio mas antiguo que vendría a ser la notificación con la sanción de suspensión;
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 16
- “ARTICULO 41.-
- ARTICULO 48.-
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso de autos
- Resolución de 26 de julio de 2007,
- APROBAR