SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Refiere que, dentro de la denuncia efectuada por Eufronia Aguilar Soliz de Quispe contra su persona ante el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz, conforme al informe efectuado por la Oficial de Diligencias de la comisión de conciliación, se evidencia que el 26 de febrero de 2007, a horas 16:00, ésta se constituyó en su domicilio procesal, dejándo el aviso de ley a su secretaria, indicándole que regresaría el 27 de febrero del indicado año, al haberse presentado en la fecha señalada y no encontrarlo, efectúo la representación pertinente, a ese efecto, el 1 de marzo del mismo año, el Tribunal de Honor del ciotado Colegio, providenció que se notifique por cédula al abogado colegiado, en el domicilio señalado.

Pronunciada la sentencia en contra del ahora recurrente, se advierte de las  notificaciones que éste fue notificado en su domicilio procesal fijado, habiéndose dejado copia de ley a su secretaría Carla Yohana Leigue Pérez, en presencia de testigo, quienes firmaron en constancia; empero, señala el recurrente que no se lo notifica en forma personal en su calidad de denunciado, incumpliendo con lo exigido por el art. 70  del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece: “La sentencia se hará saber al rebelde en la misma forma que la citación con la demanda, según lo previsto por el art. 68 del CPC” (sic); es decir que debería haberse dejado el correspondiente aviso judicial, aspecto que no se realizó y no se cumplió ya que se notificó a su secretaria y no así a su persona como denunciado.

Al no cumplirse a cabalidad la notificación con la Sentencia en forma personal, el recurrente dice que la misma no se encuentra ejecutoriada, ya que en forma tácita constituye una preclusión e indefensión procesal, siendo dicha actuación causal de nulidad por error en la notificación; ante dicha anormalidad el recurrente por memorial de 9 de octubre de 2007, dirigida al Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Santa Cruz, reclamó ese aspecto, solicitud que fue rechazada por encontrarse ejecutoriada la sentencia.

Habiendo agotado las instancias y dentro del término legal presenta el recurso de amparo constitucional, a efectos de que se le restituyan sus derechos y garantías constitucionales en mérito a haberse efectuado la notificación con la sentencia como si fuera una actuación de mero trámite sin sujetarse a lo establecido por el art. 70 del CPC y 48 de la Ley de la Abogacía (LA).