Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
ARTICULO 48.-
ARTICULO 48.- Las sanciones sólo se notificarán al interesado directamente por el Presidente del Tribunal. Corresponde al abogado suspendido a quien se le haya cancelado su matrícula observar disciplinadamente la sanción, el no acatamiento a la sanción dará lugar a imponérsele la sanción inmediatamente más grave y en su caso, a la acción penal correspondiente por ejercicio clandestino de la abogacía”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5. Por memorial de 9 de octubre de 2007, el abogado denunciado, solicitó nulidad de obrados por error en la notificación, pidiendo que se anule obrados hasta el vicio mas antiguo que vendría a ser la notificación con la sanción de suspensión;
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 16
- “ARTICULO 41.-
- ARTICULO 48.-
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso de autos
- Resolución de 26 de julio de 2007,
- APROBAR