SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, expresa que se han vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y la garantía del debido proceso, de acuerdo a los siguientes aspectos; al no cumplirse a cabalidad con la notificación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Santa Cruz, notificación que debería haberse realizado en forma personal, no se encontraría ejecutoriada la Resolución final de dicho Tribunal, lo que constituiría una indefensión procesal, siendo dicha actuación causal de nulidad por error en la notificación; razón por la cual el recurrente por memorial de 9 de octubre de 2007, dirigido al Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Santa Cruz, reclamó ese aspecto, solicitud que, según el accionante, fue rechazada por encontrarse ejecutoriada la sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5. Por memorial de 9 de octubre de 2007, el abogado denunciado, solicitó nulidad de obrados por error en la notificación, pidiendo que se anule obrados hasta el vicio mas antiguo que vendría a ser la notificación con la sanción de suspensión;
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 16
- “ARTICULO 41.-
- ARTICULO 48.-
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso de autos
- Resolución de 26 de julio de 2007,
- APROBAR