Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 9 de marzo de 2007, la denunciante solicitó se dicte resolución de rebeldía de conformidad a lo previsto por el art. 46 del Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacía (Decreto Supremo (DS) 26052), y una vez que fuera declarado en rebeldía, se proceda al cumplimiento del art. 44 del mencionado Código, solicitud que mereció el proveído de 15 del mismo mes y año, declarando rebelde al abogado denunciado y señalando como domicilio la Secretaría del Tribunal de Honor para posteriores diligencias (fs. 4 a 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5. Por memorial de 9 de octubre de 2007, el abogado denunciado, solicitó nulidad de obrados por error en la notificación, pidiendo que se anule obrados hasta el vicio mas antiguo que vendría a ser la notificación con la sanción de suspensión;
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 16
- “ARTICULO 41.-
- ARTICULO 48.-
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso de autos
- Resolución de 26 de julio de 2007,
- APROBAR