SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

i)

Fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) Señalan que “…de acuerdo al art. 70 del CPC, que establece: la sentencia se hará conocer al rebelde en la misma forma que se citó con la demanda (…) al ahora recurrente”, de manera que se cumplió ésta norma, pues, la sentencia se notificó mediante cédula en el domicilio señalado donde se citó con la demanda al ahora recurrente, de manera que se cumplió con lo previsto por el art. 137 inc. 4) con relación al párrafo segundo del CPC, vale decir, que la notificación con la sentencia se la practicó en el mismo domicilio donde se efectuó y se citó con la demanda; y, ii) El recurrente ha tomado conocimiento de todas las actuaciones, es así que solicitó nulidad de obrados y eso significa que ha conocido del proceso, no formuló apelación a la cual tenía derecho, en consecuencia el recurso resulta ser improcedente de acuerdo a lo establecido en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que se declara improcedente con costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos) a la parte recurrente.