SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.5. Por memorial de 9 de octubre de 2007, el abogado denunciado, solicitó nulidad de obrados por error en la notificación, pidiendo que se anule obrados hasta el vicio mas antiguo que vendría a ser la notificación con la sanción de suspensión;
II.5. Por memorial de 9 de octubre de 2007, el abogado denunciado, solicitó nulidad de obrados por error en la notificación, pidiendo que se anule obrados hasta el vicio mas antiguo que vendría a ser la notificación con la sanción de suspensión; en obrados no consta ninguna providencia respecto al memorial presentado como tampoco notificación posterior a la presentación del memorial mencionado; empero del acta de la audiencia en la intervención del abogado del recurrente, éste señala que: “…la solicitud de nulidad de obrados y las nuevas notificaciones en la cual dicha respuesta fue negativa, por lo que al haberse agotado las instancias solo nos quedó recurrir al recurso de Amparo Constitucional” (sic), señalando el abogado del recurrente que tiene una “…fotocopia simple el cual consta en el cuadernillo del Colegio de Abogados” (sic) (fs. 10 y vta y fs. 22 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5. Por memorial de 9 de octubre de 2007, el abogado denunciado, solicitó nulidad de obrados por error en la notificación, pidiendo que se anule obrados hasta el vicio mas antiguo que vendría a ser la notificación con la sanción de suspensión;
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 16
- “ARTICULO 41.-
- ARTICULO 48.-
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso de autos
- Resolución de 26 de julio de 2007,
- APROBAR