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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2010-R

    Fecha: 15-Oct-2010

    Fragmento 19

               El Actual Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacía (CEPA), que actualizó el anterior que fue puesto en vigencia por DS 11788 de 9 de septiembre de 1974, en su Título Segundo, Instancias Disciplinarias, Capítulo I Sección Primera, en el art. 29 dispone que: “Los Tribunales de Honor se sujetarán a las normas procedimentales establecidas en este Código”.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.  Por memorial de 9 de octubre de 2007, el abogado denunciado, solicitó nulidad de obrados por error en la  notificación, pidiendo que se anule obrados hasta el vicio mas antiguo que vendría a ser la notificación con la sanción de suspensión;
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • III.3.
    • Fragmento 16
    • “ARTICULO 41.-
    • ARTICULO 48.-
    • Fragmento 19
    • III.5. Análisis del caso de autos
    • Resolución  de 26 de julio de 2007,
    • APROBAR

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