Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedido
Por lo manifestado, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido el recurso y declarar sin valor alguno el Auto de apertura de juicio oral de 28 de septiembre de 2007, hasta que la extinción de la acción penal adquiera ejecutoria, no ha efectuado una correcta compulsa y aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin interrumpir la investigación
- Fragmento 20
- III.5.
- concedido
- REVOCAR