Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Resolución fiscal de 8 de marzo de 2005, el Fiscal adscrito al caso rechazó la denuncia y querella disponiendo el archivo de obrados. Ante la objeción de la misma efectuada el 14 del indicado mes y año, el Fiscal de Distrito, por Resolución de 8 de abril de ese año, ratificó el rechazo (fs. 62 a 64 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin interrumpir la investigación
- Fragmento 20
- III.5.
- concedido
- REVOCAR