SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

Fragmento 4

Con el uso de la palabra, el tercero interesado por la UAGRM, expresó que el único propósito del imputado es hacer expirar a como de lugar el término establecido para la conclusión de un proceso, y el Juzgado admitió la intencionalidad manifiesta y expresa del recurrente; y que el 19 de noviembre de 2007 se señaló audiencia para la iniciación del proceso penal y hasta esa fecha, la Resolución que dispuso la extinción se encontraba ejecutoriada y quien tenía que hacer uso de los recursos era el imputado y no la víctima, porque a ella le benefició la decisión del juzgador.