Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 4
Con el uso de la palabra, el tercero interesado por la UAGRM, expresó que el único propósito del imputado es hacer expirar a como de lugar el término establecido para la conclusión de un proceso, y el Juzgado admitió la intencionalidad manifiesta y expresa del recurrente; y que el 19 de noviembre de 2007 se señaló audiencia para la iniciación del proceso penal y hasta esa fecha, la Resolución que dispuso la extinción se encontraba ejecutoriada y quien tenía que hacer uso de los recursos era el imputado y no la víctima, porque a ella le benefició la decisión del juzgador.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin interrumpir la investigación
- Fragmento 20
- III.5.
- concedido
- REVOCAR