Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.5.
II.5. El 13 de septiembre de 2007, el recurrente planteó excepción de extinción de la acción penal ante el Juez Primero de Sentencia (fs. 1 a 4 vta.), contestada la misma (fs. 7 a 10), por Auto de 26 del mismo mes y año, se rechazó (fs. 11 a 12 vta.). El 28 del indicado mes y año, se dictó Auto de apertura de juicio oral sobre la base de la acusación particular por los delitos de malversación, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, falsedad ideológica, supresión o destrucción de documento y uso de instrumento falsificado (fs. 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin interrumpir la investigación
- Fragmento 20
- III.5.
- concedido
- REVOCAR