Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega como vulnerado su derecho a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso, porque la autoridad recurrida pronunció el Auto de apertura de juicio oral sin que el auto que rechazó la excepción de extinción de la acción penal se halle ejecutoriado, suprimiendo sus derechos y garantías, habida cuenta que se rechazó el derecho que tiene todo litigante de apelar conforme a lo previsto en el art. 403 del CPP. Corresponde analizar el caso, a objeto de establecer si efectivamente fueron vulnerados los derechos alegados de lesionados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin interrumpir la investigación
- Fragmento 20
- III.5.
- concedido
- REVOCAR