SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial de 31 de octubre de 2007, cursante de fs. 15 a 19 vta., el recurrente sostiene que, el Juez Primero de Sentencia dictó el Auto de apertura de juicio dentro de la acción penal privada que le sigue Gregorio Ives Padilla Balcázar, apoderado de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), no obstante, haber presentado excepción de extinción de la acción penal que fue resuelta en forma negativa el 26 de septiembre de 2007, sin que sea notificada la Resolución y; por tanto, sujeta a ser recurrida de apelación; por lo que, la apertura de juicio constituye un acto procesal que atenta el debido proceso y la “seguridad jurídica” suprimiendo derechos y garantías, desconociendo el derecho que tiene todo litigante de apelar conforme a lo previsto en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Señala que el art. 342.IV del CPP, dispone: “El auto de apertura de juicio no será recurrible”, por lo que el único medio para la reparación de sus derechos, es la presente acción tutelar, señalando el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que el recurso de amparo constitucional, procede “…contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro recurso o medio para la protección inmediata de los derechos y garantías…”.