Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.6.
II.6. Con ambos Autos, el que rechaza la excepción de extinción de la acción penal pronunciado el 26 de septiembre y con el que se dispone la apertura de juicio dictado el 28 del indicado mes, el recurrente fue notificado en su domicilio procesal el 10 de octubre de 2007, conforme consta la diligencia de notificación cursante a fs. 99 de obrados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin interrumpir la investigación
- Fragmento 20
- III.5.
- concedido
- REVOCAR