SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
Las recurrentes, ahora accionantes, manifestaron que se vulneraron sus derechos a la defensa, a la igualdad jurídica, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto la autoridad recurrida, hoy demandada, 1) Pese a disponer se notifique con el decreto de señalamiento de audiencia de posesión real, corporal y judicial del lote en favor de los demandantes del interdicto, las accionantes no fueron notificadas a efecto de ejercer defensa en su interés legítimo sobre el inmueble; y, 2) Rechazó el incidente de nulidad, sin la motivación y fundamentación debida. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso analizado
- APROBAR